T-MEC: LA FIRMA DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
La Secretaría de Economía informó el 24 de abril de 2020 a través del comunicado de prensa número 37 que el nuevo Tratado entre Estados Unidos de América, Mexico y Canadá, por sus siglas T-MEC, tendrá vigencia el 1 de julio de 2020.
El Capítulo 5 de “Procedimientos de Origen” del T-MEC establece el procedimiento para la certificación de origen de las mercancías del T-MEC, sin embargo, es importante mencionar que aún queda pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los textos jurídicos y las disposiciones generales en materia aduanera y reglamentaciones uniformes.
La Certificación de Origen de mercancías en el T-MEC tiene la característica de no sujetarse al llenado de un formato preestablecido, por lo que no requiere de un diseño en particular, denominándose auto-certificación, lo anterior en términos del artículo 5.2, párrafo 3, inciso a) del T-MEC. Cabe mencionar, que el procedimiento de auto-certificación es muy similar al Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico, por sus siglas TIPAT, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018 para entrar en vigor el 30 de diciembre del mismo año.
La Certificación de Origen del T-MEC se conforma de 9 campos considerados los “elementos mínimos de información” para la elaboración del documento que servirá para declarar que una mercancía es originaria de la región de América del Norte, y que tendrá derecho a beneficiarse de los aranceles y de la exención del pago de derechos del citado acuerdo comercial. Los campos obligatorios son: Tipo de certificación, Certificador, Exportador, Productor, Importador, Descripción y Clasificación Arancelaria en el Sistema Armonizado de la Mercancía, Criterio de Origen, Periodo que Cubre, Firma autorizada y Fecha, incluyendo Leyenda de Certificación y Responsabilidad.
A continuación, analizaremos el requisito de llenado del elemento 9 denominado “Firma Autorizada” en términos del artículo 5.2, párrafo 3, inciso b) y el Anexo 5-A del T-MEC, el cual se describe a la letra lo siguiente:
NOMBRE | ANEXO 5-A T-MEC DESCRIPCIÓN |
9. Firma Autorizada y Fecha. | La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador e ir acompañada de la siguiente declaración: Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación. |
Haciendo un paréntesis, el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLCAN, en particular en el campo 11 señalaba que: “Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador. En caso de que el productor llene el Certificado para uso del exportador, deberá ser llenado, firmado y fechado por el productor. La fecha deberá ser aquella en que el Certificado se llenó y firmó…”. Adicionalmente, es necesario observar las obligaciones del exportador con base en el artículo 501, párrafo 3, inciso a) del TLCAN y la regla 22 de las RMA del TLCAN.
Los tratados comerciales de nueva generación tienden a considerar la situación de la firma digital, el claro ejemplo de ello es el Tratado de Libre Comercio entre Australia y EUA de 2004 que establece la utilización de la certificación digital en el artículo 16.5 de este tratado. Incluso, el CBP considera que la firma electrónica en un archivo Bitmap que se utilizará en el Formulario NAFTA 434 de CBP es una firma válida de conformidad con 19 CFR 181.11 (b) y 19 CFR 181.22 (b). (HQ 563436September 15, 2006 CLA-02 RR:CTF:VS 563436 NL)
En el caso de México, un antecedente de la firma digital lo tenemos en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico que indica en artículo 5.2 párrafo 5 que: “Cada Parte permitirá que una certificación de origen sea llenada y enviada de manera electrónica y aceptará la certificación de origen con firma electrónica o digital.”
Retomando el tema central, el campo de “Firma” menciona que debe ser firmada la certificación, pero no indica expresamente que debe suscribirse con “Firma Autógrafa”. Adicionalmente, el T-MEC tiene previsto que se permita que la certificación de origen sea llenada y enviada electrónicamente y aceptarse la certificación de origen con una firma electrónica o digital conforme al artículo 5.2 (6) de este acuerdo comercial.
La “Firma Autógrafa” se entiende que ha sido escrita de su mismo autor, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española. La “Firma Electrónica”, es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, tomando como referencia la fracción XIII del artículo 2 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por último, la “Firma Digital”, considerando la definición de documento electrónico, es todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico de acuerdo con el artículo 2, fracción XIV de la Ley Aduanera.
En la práctica aduanera, es importante definir y tomar la decisión si la Certificación de Origen para la aplicación de preferencias arancelarias del T-MEC será suscrita de forma autógrafa, electrónica o digital. Frecuentemente será recomendable “firmar autógrafamente” la documentación. Por otro lado, es dable considerar que no brinda seguridad jurídica la “firma digital” en un Certificado de Origen sino se lleva la debida diligencia de la documentación, que para el caso que nos ocupa, es un archivo que contiene una imagen reproducida electrónicamente de la firma manuscrita original que es insertada en la Certificación de Origen, debido que puede ser mal utilizada emitiendo certificaciones sin consentimiento de la persona que pretende declarar que las mercancías son originarias del T-MEC, por lo cual debe ponerse especial atención. Por cuanto, a la “firma electrónica” considero que será utilizada hasta que se incorpore la certificación en la ventanilla digital.
Finalmente, es importante mencionar que la autoridad aduanera no rechazará la certificación de origen debido a errores o discrepancias menores en ella, que no generen dudas relativas a la exactitud de la documentación de importación, en caso de que sea ilegible, defectuosa en sus páginas, o no ha sido llenada correctamente, se concederá al importador un plazo de no menos de cinco días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen en términos del artículo 5.7 del T-MEC.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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