T-MEC: MERCANCÍAS REIMPORTADAS DESPUÉS DE REPARACIÓN O ALTERACIÓN
El Tratado entre Mexico, Estados Unidos y Canadá, al igual que otros acuerdos comerciales suscritos por nuestro país, pactaron facilidades administrativas para llevar a cabo la importación o retorno de mercancías para someterlas a un proceso ulterior en territorio aduanero de las partes gozando de beneficios arancelarios.
En esta tesitura, el artículo 2.8 del T-MEC, de forma similar al dispositivo 307 del TLCAN, contempla la prerrogativa de gozar tratamiento arancelario preferencial para las mercancías que se destinen a un proceso reparación o alteración en territorio extranjero y retornen a nuestro país. De hecho, este tratamiento arancelario se encuentra regulado en las reglas 1.6.14 y 4.4.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 que seguramente quedará incorporado este precepto del nuevo tratado comercial.
El acuerdo en el T-MEC consiste en no aplicar aranceles de importación a las mercancías originarias no originarías que se introduzcan a territorio nacional después que hayan sido previamente exportadas para ser reparada o alterada en el extranjero, aun cuando este proceso ulterior o valor adicionado se haya realizado en el país exportador.
Las empresas nacionales o maquiladoras con frecuencia exportan temporalmente maquinaria o equipo para reparación con un proveedor de servicios extranjero especialista de las mercancías, incluso para no perder la garantía, estas operaciones aduaneras son realizadas con claves de pedimentos de exportación “BM”, y una vez reparada con clave de importación “I1”. Por otro lado, las empresas IMMEX utilizan las claves de pedimentos “BO” para los tramites de exportación temporal y de importación de las mercancías reparadas.
Asimismo, las empresas con un programa de diferimiento de aranceles, tal es el caso del programa IMMEX, se encuentra establecido que los países no aplicarán los aranceles conforme al artículo 2.5 del T-MEC, similar al artículo 303 del TLCAN, por la importación temporal cuando se destine a procesos de reparación o alteración.
Actualmente, el artículo 15, fracción VII del Decreto IMMEX señala que no se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior en la importación temporal de mercancías procedentes de los EUA o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN, ni las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos.
De lo anterior, se prevé que las empresas IMMEX tienen la posibilidad de introducir bajo el régimen temporal al amparo del programa de fomentos mercancías para someterlas a un proceso de reparación o alteración. En este caso, las citadas empresas realizan operaciones aduaneras con clave de pedimento “IN” para importar temporalmente mercancías para someterlas al proceso ulterior, y posteriormente concluido el trabajo es retornado al extranjero el producto terminado con clave de pedimento “RT”.
Los procesos de reparación o alteración quedaron limitados en el T-MEC al precisar que no debe destruir las características esenciales del producto, o se cree una mercancía distinta comercialmente, así como tampoco considerar aquellas que transforme una mercancía no terminada en un bien final. En este sentido, la regla 4.4.7 de las RGCE para 2019 contiene reguladas estas limitaciones.
Cabe adicionar que aún queda pendiente la publicación de las Reglas de Carácter General en Materia Aduanera del T-MEC, similares a las del TLCAN, en particular la regla 16.1 que tiene previsto la no aplicación del artículo 303 del TLCAN cuando a los bienes procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá que se importen en forma temporal y después de haberse sometido a un proceso de reparación o alteración, se retorne a los Estados Unidos de América o Canadá ni a las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo el proceso de reparación o alteración.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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