T-MEC: NUEVO PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
T-MEC: NUEVO PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
La Secretaría de Economía informó el 24 de abril de 2020 a través del comunicado de prensa número 37 que el nuevo Tratado entre Estados Unidos de América, Mexico y Canadá, por sus siglas T-MEC, tendrá vigencia el 1 de julio de 2020, sin embargo, es importante mencionar que aún queda pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los textos jurídicos y las disposiciones generales en materia aduanera.
El Capítulo 5 de “Procedimientos de Origen” del T-MEC establece el procedimiento para la certificación de origen de las mercancías del T-MEC. No obstante, falta que la autoridad administrativa emita las reglas generales en materia aduanera de este tratado para precisar algunas obligaciones.
Antes de firmar una certificación de origen es importante revisar algunos puntos básicos que se indican a continuación:
1. ¿Qué sucederá con los certificados de origen emitidos al amparo del TLCAN?
El artículo 34.1, párrafo 6 del T-MEC (Disposición transitoria del TLCAN de 1994) dispone lo siguiente:
“6. Respecto de las solicitudes para trato arancelario preferencial presentadas conforme al TLCAN de 1994, las Partes harán los arreglos apropiados para responder a estas solicitudes de conformidad con el TLCAN de 1994 después de la entrada en vigor de este Tratado. Las disposiciones del Capítulo V del TLCAN de 1994 continuarán aplicando a través de esos arreglos, pero únicamente para mercancías para las cuales el trato arancelario preferencial fue solicitado de conformidad con el TLCAN de 1994 y continuarán aplicándose por el plazo dispuesto en el Artículo 505 (Registros contables) de ese Tratado.”
2. ¿Cuáles son los países que puede gozar de las preferencias arancelarias del T-MEC?
Únicamente podrán gozar del tratamiento arancelario preferencial los países de Estados Unidos de América, México y Canadá.
3. ¿Quiénes pueden llenar una solicitud de Certificación de Origen en el T-MEC?
Los exportadores, productores o importadores. Sin embargo, en relación con los importadores para México existe una reserva por 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del tratado. Artículo 5.2 (1) T-MEC.
4. ¿Cuántas operaciones aduaneras ampara la Certificación de Origen del T-MEC?
Cubre un solo embarque de una mercancía, o múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier período especificado, que no exceda de 12 meses. Artículo 5.3 (5) T-MEC
5. ¿Cuál es el periodo de vigencia de la Certificación de Origen del T-MEC?
Tiene una vigencia de cuatro años posteriores a la fecha en que la certificación de origen sea llenada. Artículo 5.3 (6) T-MEC
6. ¿Cuáles son las bases para emitir una Certificación de Origen del T-MEC?
a) Productor, la certificación de origen sea llenada sobre la base de que el productor tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria.
b) Exportador, la certificación de origen pueda ser llenada por el exportador de la mercancía sobre la base de:
El exportador información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria; o
La confianza razonable en la información del productor que la mercancía es originaria.
c) Importador, la certificación de origen pueda ser llenada por el importador de la mercancía sobre la base de:
El importador tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria; o
Artículo 5.2 (1) (2) (3) T-MEC
7 ¿En qué idioma debe presentarse la Certificación de Origen del T-MEC?
La certificación de origen para una mercancía importada a su territorio podrá ser llenada en español, inglés o francés. Artículo 5.2 (5) T-MEC
8. ¿La Certificación de Origen podrá emitirse en el futuro electrónicamente?
Este tratado tiene previsto permitir que la certificación de origen sea llenada y enviada electrónicamente y aceptará la certificación de origen con una firma electrónica o digital. Artículo 5.2 (6) T-MEC
9. ¿La Certificación de Origen del T-MEC tiene un formato diseñado como en el TLCAN?
No, las partes del T-MEC establecieron no utilizar un formato preestablecido, indicando que puede ser emitido en una factura u otro documento donde se describa la mercancía originaria con suficiente detalle para permitir su identificación, y cumpla con los demás requisitos que se establezcan en reglas. Artículo 5.2 (3) T-MEC
10. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe tener la Certificación de Origen del T-MEC?
Una certificación de origen deberá incluir los siguientes elementos conforme a la regla 5.2, párrafo 3, inciso (b) y el Anexo 5-A del T-MEC. Cabe mencionar, que hasta el momento no han sido publicadas las RMA del T-MEC.
NOMBRE | DESCRIPCIÓN |
1. Certificación de Origen por el Exportador o Productor. | Indique si el certificador es el exportador, productor o importador de conformidad con el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial). Nota: Los importadores para México tiene una reserva por 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del tratado. Artículo 5.2 (1) T-MEC. |
Importador (Reservado) | |
2. Certificador. | Proporcione el nombre, cargo, dirección (incluido el país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador. |
3. Exportador. | Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador. La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de una de las Partes. |
4. Productor. | Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indique “Varios” o proporcione una lista de productores. Una persona que desea que esta información se mantenga confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”. La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en el territorio de una de las Partes. |
5. Importador (RESERVADO) | Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador. La dirección del importador será en el territorio de una de las Partes. Nota: Los importadores para México tiene una reserva por 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del tratado. Artículo 5.2 (1) T-MEC. |
6. Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el SA. | Proporcione una descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en el SA de la mercancía a nivel de 6 dígitos. La descripción debería ser suficiente para relacionarla con la mercancía amparada por la certificación, y Si la certificación de origen ampara un solo embarque de una mercancía, indique, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación. |
7. Criterio de Origen | Especifique la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica, según se establece en el Artículo 4.2 (Mercancías Originarias). Nota: En comparación de otros TLC no incluye la clave de un criterio de preferencia, por lo que es recomendable declarar la Regla de Origen aplicable del T-MEC. |
8. Período que Cubre. | Incluya el período si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses según se establece en el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial). |
9. Firma Autorizada y Fecha. | La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador e ir acompañada de la siguiente declaración: Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación. |
11. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los importadores para gozar de las preferencias arancelarias del T-MEC?
- Declarar que las mercancías son originarias del T-MEC.
- Tener una certificación de origen valida.
- Proporcionar una copia de la certificación de origen a requerimiento de la autoridad.
- Si la certificación del importador es la base para la solicitud, demostrar que la mercancía es originaria.
- Si la certificación de origen es llenada por un productor que no es el exportador de la mercancía, demostrar que la mercancía certificada como originaria no fue sometida a un proceso de producción ulterior
Artículo 5.4 (1) T-MEC.
El procedimiento de certificación es muy similar al Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico, por sus siglas TIPAT, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018 para entrar en vigor el 30 de diciembre del mismo año. No obstante, estaremos a la espera de las publicaciones oficiales por parte de las autoridades administrativas.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC