T-MEC: PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES
Las restricciones a los programas de diferimiento de aranceles sobre las mercancías no originarias importadas a México, el procedimiento de determinación y sus excepciones quedaron establecidas en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que tuvo vigencia desde el 1 de enero de 2001 (Anexo 307.7 sección B).
Los programas de diferimiento de aranceles incluyen medidas como las que rigen zonas libres, importaciones temporales bajo fianza, almacenes de depósito fiscal, maquiladoras y programas de procesamiento interno conforme al artículo 318 del TLCAN, término incorporado en el artículo 2, fracción X de la Ley Aduanera.
En este contexto, el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) próximo a entrar en vigor el 1 de julio de 2020, según informó la Secretaría de Economía, mantiene las mismas limitaciones, ahora en el artículo 2.5, para impedir que las mercancías no originarias de las partes se beneficien del trato arancelario preferencial de este tratado.
En términos generales, el artículo 2.5 del T-MEC en el primer párrafo establece limitaciones o restricciones para reembolso de los aranceles pagados, exención o reducción de los aranceles adeudados de mercancías no originarias importadas condicionadas para que sean exportadas a territorio de otra parte, mercancía usada como un material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada, mercancías sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía, exceptuando el monto que exceda al menor entre el monto total de aranceles aduaneros pagados o adeudados sobre la importación de la mercancía a su territorio y el monto total de aranceles aduaneros pagados a otra Parte en relación con la mercancía que haya sido exportada posteriormente al territorio de esa otra Parte.
El segundo párrafo, señala que tampoco a condición de exportar, podrá reembolsar, eximir, ni reducir un derecho antidumping o compensatorio. Con respecto a las cuotas compensatorias en las importaciones temporales deben de cumplir con el pago respectivo al momento de introducirlas bajo este régimen aduanero, además quedo plasmado que a partir del 1 de enero de 2001 se encuentran obligadas al pago del citado aprovechamiento, siempre y cuando el inicio del procedimiento de investigación de las practicas desleales de comercio internacional haya surgido con posterioridad a la fecha mencionada con fundamento en el artículo sexto transitorio de la Ley Aduanera del 31 de diciembre de 2000 y la regla 2.5.2 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.
El tercer párrafo menciona otro aspecto importante que, es la determinación y la exención de los aranceles que se introducen al territorio aduanero de una Parte, dicha obligación es vinculada con el cuarto párrafo que trata sobre acreditar con una prueba suficiente la aplicación de la “regla de exención del menor de los dos” sobre los aranceles pagados en el territorio de otra parte. En la práctica aduanera, este procedimiento de determinación se podrá efectuar en el pedimento de retorno, o bien, con un pedimento complementario. Cabe señalar, que el quinto párrafo prevé que si el pago no es realizado en los 60 días naturales podrá hacerse efectivo por las autoridades aduaneras, o en su caso, el importador podrá dar cumplimiento espontáneo de su obligación.
En el sexto párrafo, contiene las excepciones de aplicar las obligaciones del artículo 2.5 del T-MEC, antes 303 del TLCAN, siendo principalmente las importaciones temporales bajo fianzas o tránsitos, retornos en la misma condición o estado en que se encuentra, mercancías destinadas a tiendas de duty free (libre de impuestos), suministros de embarcaciones o aeronaves, mercancías fueras de especificaciones (desistimientos), entre otras excluyentes.
Es importante mencionar, que la normatividad complementaria del artículo 303 del TLCAN se encuentra en las Reglas de Carácter General en Materia Aduanera del TLCAN, en particular en el Título II (Trato nacional y acceso de bienes al mercado), Capítulo II (Devolución de aranceles sobre productos exportados y programas de diferimiento de aranceles), en los numerales del 8 al 16.5.
También, son aplicados algunos dispositivos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 relacionados con el procedimiento de la determinación de los impuestos al comercio exterior y declaración de identificadores en el pedimento, así como las exenciones del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios a la Exportacion, entre otros ordenamientos. Todos ellos, seguramente se actualizarán en tiempo y forma para brindar mayor certeza jurídica a los operadores del comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC