T-MEC: REGLAS DE ORIGEN PARA LOS TELEVISORES & EL PROGRAMA DE CADENAS GLOBALES DE PROVEEDURÍA
En la actualidad, en México ha sido aplicada una política aduanera y comercial restrictiva sobre la importación de la materias primas (partes o componentes) que son objeto de ensamble de productos terminados al amparo del Programa IMMEX, tal es el caso de la fabricación de los “Televisores de Pantalla Plana” y las “Motocicletas”, por lo que deben cumplir con los procedimientos aduaneros que establece las reglas en materia aduanera y de comercio exterior pasando por encima de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportacion y los Tratados Internacionales en Materia Comercial.
I. LA EVOLUCIÓN DEL CRITERIO NO VINCULATIVO.
Desde, el 17 de octubre de 2014, la SE y el SAT han diseñado procedimientos control aduanero e impuesto barreras comerciales a la producción y/o ensamble de “Televisores de Pantalla Plana” que atentan contra la inversión, la competitividad y la facilitación comercial en territorio nacional.
Este procedimiento ha evolucionado pasando su regulación de la Resolución Miscelánea Fiscal[1] a las Reglas Generales de Comercio Exterior, que deja de referirse a manera de ejemplo de los productos como los televisores, sino que ahora ha quedado implementado de forma general para todos los productos que pretendan ser importados bajo cualquier régimen aduanero para ser ensamblados nuestro país, además de intentar encuadrar como mala práctica cualquier diseño e implementación estrategias aduaneras que vayan en contra del criterio no vinculativo, tal como se indica a continuación:[2]
CRITERIO NO VINCULATIVO |
1/LIGIE/NV – Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. |
El artículo 80 de la Ley, establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. En ese sentido, el artículo 1o. de la LIGIE, prevé que dichos impuestos se causarán, aplicando la tasa arancelaria de la tarifa de dicho ordenamiento, de acuerdo con la descripción y unidad tarifaria de la mercancía. Por su parte la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2, fracción I de la LIGIE, establece que la mercancía que se importe a territorio nacional desensamblada, incluso cuando ésta no se encuentre completa pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Importar a territorio nacional mercancía desensamblada, incluso incompleta o sin terminar, que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado y no clasificarla en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado. II. Con independencia del régimen aduanero al que se destinen las mercancías importadas en una o varias operaciones, se proceda a su clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos del artículo completo o terminado, conforme a la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2, fracción I de la LIGIE. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. |
II. PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL.
Las autoridades aduaneras han establecido el procedimiento de despacho, bajo el criterio no vinculativo 1/LIGIE/NV, basando su emisión en malas prácticas fiscales y comerciales, al señalar que las materias primas para ser importadas temporalmente bajo el programa IMMEX tienen que clasificarse arancelariamente (partes y componentes) como si se tratarán del producto terminado, es decir, que a las partes y componentes debe asignarse la fracción arancelaria 8528.72.06 como si se tratarán de los “Televisores de Pantalla Plana”, las cuales están sujetas a la tasa del 15% de advalorem de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, para terceros países no parte de Tratados de Libre Comercio. Ejemplo:
Los insumos (partes y componentes) generales que son esenciales para el ensamble de una “Televisión de Pantalla Plana” lo cuales están sujetos al arancel del 0% advalorem conforme a la TIGIE vigente, mismos que se indican a continuación:
Fracción Arancelaria / Mercancías | TIGI 3ros Países | PROSEC R8a | TIPAT |
8529.90.06 – Placa de circuito modular | 0% | 0% | 0% |
8529.90.10 – Ensamble de televisión de pantalla plana | 0% | 0% | 0% |
8529.90.99 – Ensamble de pantalla de cristal liquido | 0% | 0% | 0% |
8529.90.99 – Cubierta de metal para pantalla de TV | 0% | 0% | 0% |
8529.90.99 – Marco superior frontal de plástico | 0% | 0% | 0% |
8529.90.99 – Marco inferior de plástico | 0% | 0% | 0% |
8529.90.99 – Marco lateral de plástico | 0% | 0% | 0% |
Por otro lado, el producto terminado siendo la “Televisión de Pantalla Plana” es clasificada en la fracción arancelaria 8528.72.06, la cual tiene un arancel del 15% advalorem para terceros países.
Fracción: | 85287206 | TELEVISOR DE PANTALLA PLANA LCD |
Tasa: 15% | UMT: Pieza | Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles. |
III. BENEFICIOS ARANCELARIOS DEL TIPAT.
El 29 de noviembre de 2018 se dio a conocer en el DOF el “Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2018, el cual será aplicable para los 6 países que ratificaron el TIPAT (Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y México). Posteriormente, para la República Socialista de Vietnam se informa por el mismo medio de difusión la entrada en vigor del TIPAT a partir del 14 de enero de 2019.
Este Tratado de Libre de Comercio resulta de gran impacto para nuestro país, debido que las materias primas relacionadas con las operaciones de ensamble de la “Televisión de Pantalla Plana” se encuentran exentas del impuesto general de importación. Asimismo, si el citado producto se realiza en otros países partes contratantes del TIPAT, el producto terminado podrá importarse a territorio nacional aplicando el trato arancelario preferencial con la tasa del 0% de advalorem, lo cual deja en desventaja comercial poniendo en riesgo la fuga de capitales hacia países partes del TIPAT.
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Fracción: | 8528.72.06 | Televisor de Pantalla Plana |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Por otro lado, si el producto es exportado a Estados Unidos de América el arancel promedio es del 3.9% de acuerdo con el código arancelario 8528.72 del Sistema Armonizado de este país.
IV. BENEFICIOS ARANCELARIOS DEL T-MEC.
La Secretaría de Economía informó el 24 de abril de 2020 a través del comunicado de prensa número 37 que el nuevo Tratado entre Estados Unidos de América, Mexico y Canadá, por sus siglas T-MEC, tendrá vigencia el 1 de julio de 2020.
En particular, las reglas nuevas de origen del sector de televisiones tuvieron cambios importantes de acuerdo con los textos finales del T-MEC. En este caso, en el Capítulo 4 de Reglas de Origen, contempla la regla que se indica:
ANEXO 4-B. REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTO.
Sección B- Reglas de Origen Específicas por Producto
Partida | TMEC Regla de Origen |
85.28 | Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida; o No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 85.28, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción; o (b) 50 por ciento cuando se utilice el método de costo neto. |
La partida 85.28 de la TIGIE aplicable a los televisores contempla dos alternativas para determinar el origen, la primera regla de origen de salto arancelario o cambio de posición tarifaria, y la segunda de valor de contenido regional.
Regla de Origen #01
Partida | TMEC Regla de Origen |
85.28 | Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida; o |
En términos de la regla de origen por “salto arancelario” significa, que el producto terminado debe ser elaborado con insumos no originarios clasificados en partidas diversas a la partida 85.28 de la TIGIE; en otras palabras, las materias primas no originarias deben de sufrir una transformación sustancial para obtener el origen del T-MEC.
Regla de Origen #02
Partida | TMEC Regla de Origen |
85.28 | No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 85.28, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción; o (b) 50 por ciento cuando se utilice el método de costo neto. |
De acuerdo con la regla de origen por “valor de contenido regional” significa, que es permitido aun cuando no haya una transformación sustancial de mercancías no originarias de la partida 85.28, se requiere un VCR del 60% de productos originarios si es utilizado el valor de transacción, o bien, un VCR del 50% de productos originarios si es utilizado el valor de costo neto, por lo tanto, si en el proceso productivo son utilizados insumos no originarios donde no hay una transformación suficiente, es necesario que por lo menos un 60% o 50% del valor de las materias primas sean originarias del T-MEC, según corresponda.
V. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISOS.
En relación con las materias primas no originarias, para no cumplir legalmente con la regulación no arancelaria del criterio no vinculativo, las autoridades aduaneras han implementado la emisión de los permisos previos de reglas octavas (R8a), que consiste tramitar un permiso previo ante la Secretaría de Economía para exentar el impuesto general de importación del 15% de advalorem para la fracción 8528.72.06, y en las fracciones 8528.59.99 y 8528.72.99 con una tasa advalorem del 10%, utilizando la fracción arancelaria para las operaciones especiales “9802.00.02”, siempre y cuando se trámite un “Registro del programa de cadenas globales de proveeduría” ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía, mismo que será renovado cada 6 meses. Adicionalmente, tienen que cumplir con requisitos de porcentajes de procesos productivos para el “ensamble de placa principal o circuito modular (tarjeta madre) y “ensamble de módulo de pantalla plana”.
El pasado 29 de octubre de 2018, se dio a conocer un procedimiento similar dirigido a la “Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)” para la importación de motores y los bastidores que utilicen en la producción de motocicletas bajo las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03.
Evidentemente para brindar un marco normativo este tipo de operaciones especiales, la Secretaría de Economía publicó la regla 3.4.7 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior que indica que para los efectos de la Regla 8a, la nota 1 de la Sección XXII, Operaciones Especiales de la LIGIE, así como de los artículos 5 y 11 del Decreto PROSEC, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria establecida en dicho Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene lo dispuesto en la Regla 2, ya que de conformidad con dicha nota a las mercancías que se clasifiquen como operaciones especiales no les son aplicables las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la Tarifa.
Para concluir, es interesante analizar si en el futuro será eliminado el “Registro del programa de cadenas globales de proveeduría” que se presenta ante la DGIPAT de la SE, derivado que la regla de origen de los televisores ha sido modificada en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos, México y Canadá.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Cfr. Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras” de las RMF para 2014.
[2] Cfr. Anexo 5 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal (Arts. 33 i h y penúltimo párrafo; y 35 del CFF)” de las RGCE para 2018.
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