T65 – Reglas en Materia Aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
“Si efectúas importaciones de mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, esto va interesarte.”
El 8 de marzo de 2018 fue suscrito por 11 países el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).
Los países firmantes son Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.
Con respecto a México, el 24 de abril de 2018 el Senado de la República ratifico el TIPAT, mismo que fue publicado en el DOF el 23 de mayo de 2018.
El 29 de noviembre de 2018 se dio a conocer en el DOF el “Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2018, el cual será aplicable para los 6 países que ratificaron el TIPAT (Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur).
En este contexto, el 30 de noviembre de 2018 se publican las preferencias arancelarias a la importación de mercancía originarias del TIPAT para ser aplicadas conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur”.
Seguidamente, el 28 de diciembre de 2018 fue publicado la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo”para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2018, donde destacan los puntos siguientes:
- Las Reglas en Materia Aduanera del TLCAN son estructuradas en 4 Títulos, 14 Secciones, 61 Reglas y un Anexo:
4 Títulos | 61 Reglas |
Título I: Disposiciones Generales
|
1 |
Título II: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
|
2 |
Título III: Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen
Sección I: Tránsito y Transbordo. Sección II: Certificación de Origen. Sección III: Facturación en un país no parte. Sección IV: Errores Menores. Sección V: Excepciones. Sección VI: Obligaciones Relativas a la importación. Sección VII: Obligaciones Relativas a la exportación. Sección VIII: Requisitos para conservar registros. Sección IX: Verificación de Origen. Sección X: Verificación de Origen de Mercancías Textiles y Prendas de Vestir. Sección XI: Devolución de Aranceles.
|
48 |
Título IV: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
Sección I. Resoluciones Anticipadas. Sección II. Solicitud de Asesoría o de Información. Sección III. Revisión e Impugnación. |
10 |
Anexo | 1 |
- El Título Primero: Disposiciones Generales
- Se definen 13 términos jurídicos de uso frecuente.
- El Título Segundo: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
- Refiere al goce del trato arancelario preferencial a las mercancías que cumplan con las reglas de origen del TIPAT.
- Adicionalmente, la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarías se efectuará conforme a las listas de desgravación para cada país.
- El Título Tercero: Reglas de Origen y Procedimientos
- Se encuentra subdividido en 11 secciones. Sin duda alguna, este Título será el más consultado, aquí se encuentran los procedimientos para el reconocimiento del origen de los bienes, respetando como en todos los Tratados o Acuerdos comerciales suscritos por México.
- Establece las reglas para indicar la documentación que permitirá acreditar que las mercancías originarias transportadas en operaciones de tránsito y transbordo estuvieron bajo vigilancia aduanera.
En particular la regla 4 de transbordo se encuentra relacionada con la regla 3.1.11 de las RGCE para 2018.
- En relación con el documento denominado “certificación de origen válida” deberá ser transmitido por el importador y presentar una copia, incluso en formato electrónico.
- El COV podrá emitirse por el periodo de 1 año cubriendo una o múltiples operaciones de comercio exterior. Asimismo, tendrá vigencia de 1 año posterior a su emisión.
- La facturación de mercancías originarias podrá emitirse de un país distinto TIPAT, por lo que la certificación de origen válida se proporcionará en cualquier otro documento. En particular la regla 10 está relacionada con la regla 3.1.8 de las RGCE para 2018.
- En cuanto a los errores o discrepancias menores de la certificación de origen válida la autoridad no deberá rechazar el documento.
- Existen algunas excepciones para permitir importar mercancía sin presentar una certificación de origen válida hasta por un monto de $1,000 USD, siempre que no se tenga como propósito evadir el cumplimiento de las obligaciones.
- Quienes gocen de trato arancelario en las importaciones deberán cumplir con los requerimientos como son declarar que las mercancías son originarias conformes a las RGCE.
- De igual manera, los exportadores o productores que emitan una certificación de origen válida presentar una copia a las autoridades aduaneras cuando sean requeridas.
- Los importadores, exportadores o productores deberán conservar las certificaciones de origen válidas durante un periodo de 5 años.
- Las autoridades aduaneras tendrán facultades para llevar a cabo verificaciones de origen mediante diversos procedimientos como la solicitud de información, visitas de verificación, entre otros.
- Aquellos importadores que hayan realizado operaciones sin gozar de las preferencias arancelarias de mercancías originarias del TIPAT, podrán realizar la rectificación en el plazo de 1 año, y posteriormente tendrán las opciones de solicitar devolución o compensar los saldos a su favor en otras operaciones de comercio exterior.
- El Título Cuarto: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
- Se encuentra subdividido en 3 secciones.
- Los operadores del comercio exterior podrán solicitar “Resoluciones Anticipadas” sobre distintos temas como son de clasificación arancelaria, valoración aduanera, determinación de origen, entre otros asuntos que decidan los integrantes.
Adicionalmente, son señalados los requisitos que deberán reunir las promociones de las “Resoluciones Anticipadas” para ser presentadas ante las autoridades aduaneras, y estas deberán resolverlas en un plazo no mayor a 150 días de calendario.
Cabe mencionar que las “Resoluciones Anticipadas” tendrán permanecerán vigentes por al menos tres años. Sin embargo, podrán modificarse o revocarse por cambio en la legislación, variaciones en los motivos, fue basada en información falsa, o si fue emitida en forma errónea.
- Las autoridades aduaneras resolverán dudas de los distintos actores del comercio exterior sobre los temas de devolución de aranceles, exenciones de aranceles, tratamiento del retorno de mercancías reparadas, entre otros temas similares.
- Los usuarios del comercio exterior gozarán de los medios de revisión e impugnación en relación con el rechazo de determinación de origen, nieguen trato arancelario preferencial, así como del resultado de las resoluciones anticipadas.
Por último, el Anexo 1 contiene los requisitos mínimos que deberá cubrir la certificación de origen del TIPAT, donde se indican los elementos siguientes:
Certificación de Origen por el Exportador o Productor;
Certificador; Exportador; |
Productor;
Descripción y Clasificación Arancelaria en SA de la Mercancía; |
Criterio de Origen;
Período que Cubre; Firma Autorizada y Fecha; |
Declarar leyenda: “Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de serrequerido o ponerla a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria para sustentar esta certificación.” |
Por otro parte, de acuerdo con el Boletín P085 con fecha del 28 de diciembre de 2018, quienes pretendan aplicar preferencias arancelarias del TIPAT deberán declarar en el pedimento de importación los siguientes identificadores:
- Mercancías originarias: Identificador “TL” y el complemento 2: “TIP”
- Mercancías de escaso abasto: Identificador “LP”, con sus respectivos complementos 1, 2 ó 3.
- Remanufacturas: Identificador “ES” y el complemento 1: “RM”
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC