T80 – Aumentan aranceles a las importaciones de calzado./ Rise on footwear imports tariff
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Esta publicación nace como parte de las estrategias y acciones que combaten las prácticas de subvaluación, así como de la aplicación del Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatirlas, siempre que se trate de mercancías importadas, publicado el pasado 29 de agosto del 2014 por el mismo medio de comunicación oficial.
Así pues, entrando en materia, tenemos los siguientes apartados de acuerdo a la publicación en comento:
- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
- Artículo Primero. Creación de 31 fracciones arancelarias, que identifican con mayor detalle mercancías del Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuesto Generales de Importación y de Exportación, conservarán mismo arancel y regulaciones no arancelarias de las cuales fueron desagregadas.
- Artículo Segundo. – Modificación de arancel y descripción de 6 fracciones arancelarias
- Artículo Tercero. – Modificación de descripción (nomenclatura) de 5 fracciones arancelarias.
- Artículo Cuarto. – Se modifican los aranceles de 28 fracciones arancelarias
- Artículo Quinto. – Se modifican los aranceles de 15 fracciones arancelarias.
- Artículo Sexto. – Se suprimen 8 fracciones arancelarias.
- Artículo Séptimo. Se adiciona la nota explicativa 4 de aplicación nacional al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
- Modificaciones al Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
- Artículo Octavo. – Se adicionan 5 fracciones arancelarias al ARTÍCULO 5, fracción I del Decreto.
- Artículo Noveno. – Se adicionan 22 fracciones arancelarias al ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto.
- Artículo Décimo. – Se eliminan 6 fracciones arancelarias del ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto.
- – El presente Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo Quinto que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente instrumento.
- – Lo dispuesto en el artículo Cuarto del presente instrumento, concluirá su vigencia a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tenemos entonces que la entrada en vigor de esta publicación será el 6 de mayo del 2019, con la excepción respecto de las fracciones listadas en el artículo Cuarto que indica que su vigencia para la aplicación del arancel concluirá el 11 de octubre del 2019, por lo que refiere al artículo Quinto, los aranceles listados entrarán en vigor en esta última fecha.
Ahora bien, es de hacer notar que faltan las publicaciones actualizadas de los siguientes ordenamientos:
1.- Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
2.- El numeral 8 Bis del Anexo 2.2.1, Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos).
Esperemos contar con estas publicaciones oficiales con tiempo suficiente, que les permita estar preparados para sus despachos aduaneros, por lo que no queremos dejar de mencionar y reconocer ese arduo trabajo de las empresas para cumplir con las autoridades en operaciones de comercio exterior, cuyo principio nace de una autodeclaración y de la acción de la buena fe.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
Estrategia Normativa
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Decree modifying the Tariff of the Import and Export General Tax Law and the Decree establishing the general import tax for the border region and the northern border strip.
This publication comes to be as part of the strategies and actions that tackle the undervaluation practices, as well as the application of the Decree that establishes productivity, competitiveness, and tackle of undervaluation practices of the footwear sector, which establishes that Secretariats of Finance and Public Credit and Economy, in the scope of their respective attributions they must implement actions to prevent and tackle them, as long as they’re imported goods, published on August 29th, 2014 by the same official communication channel.
Thus, getting into this subject, we have the following sections according to the mentioned publication:
I. Tariff modifications on the Import and Export General Tax Law.
- 1st Creation of 31 tariff classifications, which identify with greater detail merchandise of Chapter 64 of the Tariff on the Import and Export General Tax Law, they will maintain the same tariff and non-tariff regulations from which they were disaggregated.
- 2nd – Tariff modification and description of 6 tariff classifications
- 3rd – Descriptions (nomenclature) modification on 5 tariff classifications.
- 4th article – Tariffs of 28 tariff classifications get modified
- 5th – Tariffs of 15 tariff classifications get modified.
- 6th – 8 tariff classifications are eliminated.
- 7th – The explanatory note 4 of national application is added to Chapter 64 of the Tariff on the Import and Export General Tax Law.
II. Modifications to the Decree establishing the General Import Tax for the border region and the northern border strip.
- 8th – 5 tariff classifications are added to ARTICLE 5, fraction I of the Decree.
- 9th – 22 tariff classifications are added to ARTICLE 5, section II of the Decree.
- 10th – 6 tariff classifications are eliminated from ARTICLE 5, section II of the Decree.
III. Transitory Provisions.
- – This Decree will come into effect 15 days after its publication in the Official Journal of the Federation, except as indicated in the 5th article, which will come into effect on 180 calendar days from the day after this instrument takes effect.
- – The provisions of the 4th article of this instrument, will end its validity on 180 calendar days following the effect of this Decree.
We have now that this publication will come into effect on May 6, 2019, except for the fractions listed in the 4th article that indicates that its validity for the application of the tariff will end on October 11, 2019, so that refers to the 5th article, the listed tariffs will take effect on this last date.
Now, it is to be noted that the updated publications of the following orderings are missing:
1.- Annex 3 of the Resolution that establishes the mechanism to guarantee contributions payment in
merchandise subject to estimated prices by the Secretariat of Finance and Public Credit, published in the Official Journal of the Federation on February 28, 1994.
2.- The 8th Bis paragraph of Annex 2.2.1, Merchandise whose import and export is subject to the requirement of prior permission by the Secretariat of Economy classification and codification (Annex of permits).
We hope to have these official publications with enough time, to allow them to be prepared for their customs clearance, so we want to mention and recognize the companies hard work to comply with the foreign trade authorities on operations, whose principles comes from a self-declaration and good faith.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Consulting Division
TLC Asociados, S.C.
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
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T80 – Aumentan aranceles a las importaciones de calzado./ Rise on footwear imports tariff
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Esta publicación nace como parte de las estrategias y acciones que combaten las prácticas de subvaluación, así como de la aplicación del Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatirlas, siempre que se trate de mercancías importadas, publicado el pasado 29 de agosto del 2014 por el mismo medio de comunicación oficial.
Así pues, entrando en materia, tenemos los siguientes apartados de acuerdo a la publicación en comento:
- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
- Artículo Primero. Creación de 31 fracciones arancelarias, que identifican con mayor detalle mercancías del Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuesto Generales de Importación y de Exportación, conservarán mismo arancel y regulaciones no arancelarias de las cuales fueron desagregadas.
- Artículo Segundo. – Modificación de arancel y descripción de 6 fracciones arancelarias
- Artículo Tercero. – Modificación de descripción (nomenclatura) de 5 fracciones arancelarias.
- Artículo Cuarto. – Se modifican los aranceles de 28 fracciones arancelarias
- Artículo Quinto. – Se modifican los aranceles de 15 fracciones arancelarias.
- Artículo Sexto. – Se suprimen 8 fracciones arancelarias.
- Artículo Séptimo. Se adiciona la nota explicativa 4 de aplicación nacional al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
- Modificaciones al Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
- Artículo Octavo. – Se adicionan 5 fracciones arancelarias al ARTÍCULO 5, fracción I del Decreto.
- Artículo Noveno. – Se adicionan 22 fracciones arancelarias al ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto.
- Artículo Décimo. – Se eliminan 6 fracciones arancelarias del ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto.
- – El presente Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo Quinto que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente instrumento.
- – Lo dispuesto en el artículo Cuarto del presente instrumento, concluirá su vigencia a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tenemos entonces que la entrada en vigor de esta publicación será el 6 de mayo del 2019, con la excepción respecto de las fracciones listadas en el artículo Cuarto que indica que su vigencia para la aplicación del arancel concluirá el 11 de octubre del 2019, por lo que refiere al artículo Quinto, los aranceles listados entrarán en vigor en esta última fecha.
Ahora bien, es de hacer notar que faltan las publicaciones actualizadas de los siguientes ordenamientos:
1.- Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
2.- El numeral 8 Bis del Anexo 2.2.1, Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos).
Esperemos contar con estas publicaciones oficiales con tiempo suficiente, que les permita estar preparados para sus despachos aduaneros, por lo que no queremos dejar de mencionar y reconocer ese arduo trabajo de las empresas para cumplir con las autoridades en operaciones de comercio exterior, cuyo principio nace de una autodeclaración y de la acción de la buena fe.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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This publication comes to be as part of the strategies and actions that tackle the undervaluation practices, as well as the application of the Decree that establishes productivity, competitiveness, and tackle of undervaluation practices of the footwear sector, which establishes that Secretariats of Finance and Public Credit and Economy, in the scope of their respective attributions they must implement actions to prevent and tackle them, as long as they’re imported goods, published on August 29th, 2014 by the same official communication channel.
Thus, getting into this subject, we have the following sections according to the mentioned publication:
I. Tariff modifications on the Import and Export General Tax Law.
- 1st Creation of 31 tariff classifications, which identify with greater detail merchandise of Chapter 64 of the Tariff on the Import and Export General Tax Law, they will maintain the same tariff and non-tariff regulations from which they were disaggregated.
- 2nd – Tariff modification and description of 6 tariff classifications
- 3rd – Descriptions (nomenclature) modification on 5 tariff classifications.
- 4th article – Tariffs of 28 tariff classifications get modified
- 5th – Tariffs of 15 tariff classifications get modified.
- 6th – 8 tariff classifications are eliminated.
- 7th – The explanatory note 4 of national application is added to Chapter 64 of the Tariff on the Import and Export General Tax Law.
II. Modifications to the Decree establishing the General Import Tax for the border region and the northern border strip.
- 8th – 5 tariff classifications are added to ARTICLE 5, fraction I of the Decree.
- 9th – 22 tariff classifications are added to ARTICLE 5, section II of the Decree.
- 10th – 6 tariff classifications are eliminated from ARTICLE 5, section II of the Decree.
III. Transitory Provisions.
- – This Decree will come into effect 15 days after its publication in the Official Journal of the Federation, except as indicated in the 5th article, which will come into effect on 180 calendar days from the day after this instrument takes effect.
- – The provisions of the 4th article of this instrument, will end its validity on 180 calendar days following the effect of this Decree.
We have now that this publication will come into effect on May 6, 2019, except for the fractions listed in the 4th article that indicates that its validity for the application of the tariff will end on October 11, 2019, so that refers to the 5th article, the listed tariffs will take effect on this last date.
Now, it is to be noted that the updated publications of the following orderings are missing:
1.- Annex 3 of the Resolution that establishes the mechanism to guarantee contributions payment in
merchandise subject to estimated prices by the Secretariat of Finance and Public Credit, published in the Official Journal of the Federation on February 28, 1994.
2.- The 8th Bis paragraph of Annex 2.2.1, Merchandise whose import and export is subject to the requirement of prior permission by the Secretariat of Economy classification and codification (Annex of permits).
We hope to have these official publications with enough time, to allow them to be prepared for their customs clearance, so we want to mention and recognize the companies hard work to comply with the foreign trade authorities on operations, whose principles comes from a self-declaration and good faith.
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