TERCERA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023
El 25 de julio de 2023 fue publicado en el DOF “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En esta actualización son modificadas 9 reglas, el glosario y 5 anexos, además son derogadas 3 reglas, en donde destacan los puntos que se indican:
I. Disposiciones modificadas de las RGCE para 2023
1. Glosario de acrónimos y definiciones
- Se modifica la redacción del acrónimo del CTPAT y la definición de Ventanilla Digital para referir a sus modificaciones.
2. Declaración aduanera de dinero
- Regla 2.1.3., párrafo quinto.
- Se elimina la referencia de la traducción al idioma francés del formato “Declaración de dinero salida de pasajeros”.
3. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)
- 3.1.29, párrafo tercero.
- Se incorpora la referencia de la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para realizar la importación definitiva de vehículos usados con una antigüedad igual o mayor a treinta años anterior al vigente.
4. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital
- Regla 3.3.12.
- Se precisa el fundamento legal del artículo 61, fracción XVII y párrafo segundo de la Ley Aduanera, y su relación con el segundo párrafo de la citada regla.
- En el listado de mercancías se modifica la fracción XII para precisar el “equipo médico e insumos para la salud”.
- Se elimina la referencia del plazo máximo para resolver la autorización, sin embargo, es un dato que se encuentra en la ficha de trámite 129/LA.
- Adicionalmente, se elimina la referencia de que los autorizados tenga la posibilidad de dar las mercancías recibidas en donación a un tercero
5. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones
- Regla 3.5.14., párrafo primero, fracción II, inciso i), numeral 1.
- En el primer párrafo hace referencia a las modificaciones del Decreto, y en la clave del concepto de pago ahora lo denomina “700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, por lo que, deja de mencionar “700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal”.
6. Presentación de recursos de revocación
- Regla 3.7.24.
- Se modifica el primer párrafo para mencionar a la autoridad del SAT, y se adiciona un segundo párrafo para mencionar que, si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.
- Cabe destacar, que la DGJA de la ANAM tiene competencia para resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa de la ANAM que no tenga conferida de manera expresa esta atribución en términos de la fracción XII del artículo 25 del Reglamento Interior de la ANAM.
7. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago
- Regla 5.1.1., párrafo segundo, fracción II
- Se elimina la referencia de la regla 3.3.18, debido a que fue derogada.
8. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
- Regla 7.1.4., párrafo segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV.
- Se modifica el acrónimo del CTPAT para quitar el signo de guion.
9. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado
- Regla 7.1.5., párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, incisos a) y b).
- Se modifica el acrónimo del CTPAT para quitar el signo de guion.
10. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado
- Regla 7.2.7., párrafo cuarto, fracciones I y II.
- En la fracción I, se precisa que los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago.
- En la fracción II, se modifica para indicar el pago de los impuestos causados mediante el formulario mencionado.
11. Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior
- Se modifican 5 fichas y se elimina una ficha del Anexo 2.
Fichas | Descripción de Ficha Trámite |
6/LA | Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
7/LA | Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. |
129/LA | Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). |
141/LA | Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
142/LA | Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
147/LA | (Se deroga) Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19). |
12. Anexo 4. Horario de las aduanas
- Se precisan los horarios de la Aduana de Piedras Negras (IX).
13. Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
- En el apartado A, fracción I de los “Productos radiactivos y nucleares” se adiciona el numeral 22 de la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
- En el apartado A, fracción II de los “Precursores químicos” se adiciona el numeral 7 de la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
- En el apartado A, fracción III de la “Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial” se adiciona el numeral 16 de la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
- En el apartado A, fracción V de las “Bebidas alcohólicas” se adiciona el numeral 20 de la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
- En el apartado A, fracción VI de la “Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales” se adiciona el numeral 28 de la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
- En el apartado B, fracción I del “Tequila” se adiciona el numeral 20 de la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
- En el apartado B, fracción II de los “Productos radiactivos y nucleares” se adiciona el numeral 20 de la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
14. Apéndice 8. Identificadores (Anexo 22)
- En el identificador MV (Año-modelo del vehículo) se adiciona el complemento 3 “Indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados”.
- En el identificador UM (Uso de la mercancía) se modifica el complemento 1 para referir en el apartado B. No aplica, y en el apartado P, hacer referencia a la descripción de la unidad de medida Kilogramos.
15. Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA
- El Capítulo 27 de la TIGIE se deroga, y deja de mencionar la Fracción arancelaria 2703.00.02 y Nico 01.
- En el Capítulo 38 de la TIGIE, se deroga la Fracción arancelaria 3824.99.37 y Nico 00.
- En el Capítulo 84 de la TIGIE para las fracciones arancelarias 8413.20.01, 8413.70.99, 8413.81.99 y 8414.59.99, se elimina la referencia del fundamento legal “2-A, fracción I, inciso g)”.
16. Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior
- En esta publicación, no se dio a conocer el Anexo 1, sin embargo, se prevé que sean modificados los formatos D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” y D3 “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)”, los cuales tendrán vigencia el 25 de agosto de 2023.
- Adicionalmente, serán modificados los perfiles relacionados con el Operador Económico Autorizado y el Socio Comercial Certificado, y tendrán vigencia a los 6 meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, o bien, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, según corresponda.
II. Segundo y tercer resolutivos de las RGCE para 2023
- Se incorpora la referencia de las modificaciones que se vayan realizando a los Anexos.
- En la versión anticipada de la citada reforma que se dio a conocer el 14 de julio de 2023 en el portal del SAT, se confirma la modificación del artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2023, por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2024 se hace obligatorio la declaración del folio del CFDI + Complemento Carta Porte en la documentación requerida conforme a los procedimientos para realizar el despacho aduanero de mercancías.
III. Disposiciones derogadas de las RGCE para 2023
Reglas | Descripción del Epígrafe |
3.3.18 | Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. |
3.3.19 | Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) |
3.7.34 | Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. |
En particular, las solicitudes presentadas conforme a los fundamentos derogados que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Resolución serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
En resumen, es necesario identificar los cambios que tienen un impacto en las operaciones de comercio exterior y en los procedimientos administrativos que lleva a cabo la autoridad aduanera con el propósito de mantenernos actualizados.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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