Tesis: III.4o.T. J/2 (10a.)
RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE 2 DÍAS HÁBILES (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
El referido numeral establece, como regla general, que el plazo para interponer el recurso de queja es de 5 días, salvo que se trate de suspensión de plano o provisional, supuesto en el cual, el término será de 2 días hábiles. Ahora bien, la determinación que niega o concede la suspensión en el amparo directo es única y se decide de plano, en tanto se emite sin sustanciación especial; de ahí que encuadra en el supuesto previsto por el artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, por lo que debe interponerse en el término de 2 días, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación de la resolución que decide sobre la medida cautelar, ya que cuando dicha porción normativa hace referencia a “De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y”, no solamente alude a las determinaciones de suspensión emitidas en la vía indirecta (de manera oficiosa o a petición de parte), sino también a las que se dictan en amparo directo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 64/2013. Humberto Alejandro García Escobar. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: José Alejandro Merino Galindo.
Queja 169/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez.
Queja 31/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.
Queja 61/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.
Queja 168/2014. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Ubaldo García Armas.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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