TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE EMPRESAS IMMEX. Apertura y Cierre Operaciones de Consolidados
I. Procedimiento de apertura de transferencias virtuales:
1. Las operaciones virtuales con clave de pedimento “V1” son fundamentadas principalmente por las reglas 4.3.21, 5.2.4, 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.8 de las RGCE para 2019 y el criterio SAT del 4 de julio de 2019: https://www.sat.gob.mx/consulta/26308/-operaciones-de-transferencia
2. Realizar la apertura del pedimento virtual consolidado semanal o mensual.
3. Efectuar las transferencias de mercancías amparadas con un “CFDI de ingreso” o “Documento Equivalente”, según corresponda.
- CFDI tipo ingreso: es utilizado cuando la operación deriva de un acto de enajenación en términos de artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Ejemplo: Enajenación de una empresa IMMEX a un Residente en el Extranjero de acuerdo con la regla 5.2.4, fracción II de las RGCE. Enajenación entre empresas IMMEX o un proveedor nacional a un residente en el extranjero conforme a la regla 5.2.6 fracciones I y II de las RGCE.
- Documento equivalente: Enajenación entre residentes en el extranjero conforme a la regla 5.2.4, fracción I de las RGCE; Operaciones sin enajenación entre empresas IMMEX en términos de la regla 5.2.6, fracción I de las RGCE.
- CFDI tipo traslado: es utilizado cuando la operación deriva de un acto de movimiento de mercancías conforme a la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2019 y Guías del SAT aplicables.
En operaciones con pedimentos consolidados deberán acompañarse con el CFDI de traslado cuando se efectúen transferencias de empresas IMMEX ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa IMMEX ubicadas en el resto del territorio nacional.
4. El CFDI tipo ingreso deberá para ser utilizado en las transferencias virtuales y deberá incorporarse el complemento de “Leyendas fiscales” en donde se asentarán los datos siguientes:
- Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la leyenda: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 ó RGCE para 2019
- Número de Artículo o en su caso Regla que regula la obligación de la leyenda: 4.3.21 y/o 5.2.7
- La leyenda fiscal: Declarar el número de Programa IMMEX o el número de autorización del exportador (quien envía) y del importador (quien recibe).
5. En facultades de comprobación deberá exhibirse el “CFDI de Ingreso” o “Documento Equivalente”, según corresponda, que cumpla con los requisitos del CFF, incluso deberá exhibirse el CFDI de traslado cuando sea requerido.
II. Procedimiento cierre de operaciones virtuales:
1. La empresa IMMEX deberá entregar al agente aduanal la relación de “CFDI de ingreso” o “Documentos Equivalente” que ampare las transferencias realizadas en el periodo semanal o mensual para el cierre correspondiente de la siguiente semana, o en operaciones mensuales durante los 10 días hábiles de acuerdo con la regla 4.3.21, o en su caso, en los 20 días hábiles conforme a la regla 7.3.3, fracción XVIII de las RGCE .
2. En operaciones consolidadas con clave de pedimento “V1” no es necesario efectuar la transmisión del “acuse de valor” en términos de las reglas 1.9.18 y 1.9.19 de las RGCE.
3. El agente aduanal deberá asentar el “CFDI de ingreso” o “Documentos Equivalente” en el “Bloque de proveedor / comprador” conforme al “Instructivo de Llenado del Pedimento” de conformidad con los Anexos 1 y 22 de las RGCE.
El formato del pedimento, contemplado en el Anexo 1 de las RGCE para 2019 indica que: “Se deberán imprimir los números de acuse de valor generados con la transmisión a que se refiere el artículo 59-A de la Ley y la regla 1.9.18., que contiene la información de los CFDI o documentos equivalentes que expresen el valor de las mercancías que ampara el pedimento.”
Asimismo, el instructivo de llenado del pedimento, regulado en el Anexo 22 de las RGCE para 2019 establece que: “La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.”
No obstante, de acuerdo con la 4.3.21 RGCE para 2019, no es necesario realizar la transmisión del acuse de valor, por tal motivo, es dable interpretar que deberá declararse el CFDI o Documento Equivalente, según corresponde.
4. De acuerdo con el Manual de Lineamientos Técnicos de Registro VOCE – SAAI M3 versión 8.3 se indica que el registro 505 de facturas no será necesario generarlo en los pedimentos consolidados, por lo que su declaración es optativa.
En resumen, las empresas IMMEX deberán adoptar el nuevo procedimiento para realizar las transferencias virtuales cumpliendo con la normatividad aduanera vigente, con la finalidad de no ubicarse en algún supuesto de incumplimiento. En el caso que la autoridad aduanera realice alguna aclaración o modificación al respecto lo haremos de su conocimiento en forma oportuna.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC