TRATADOS INTERNACIONALES VII-P-2aS-745
AUTORIDAD ADUANERA. CUENTA CON FACULTADES PARA REALIZAR VERIFICACIONES DE ORIGEN, FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.- Conforme lo establecido por el artículo 506, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001 y el correspondiente, dado a conocer mediante ese mismo medio de difusión el 6 de junio de 2005, esto es, en sus artículos 18, Apartado R, fracción II, en relación con el diverso 17, Apartado A, fracciones XXX, XXXI, XLVIII, Apartado B, fracción XV, así como los diversos 20, Apartado R, fracción II, en relación con el artículo 19, Apartado A, fracciones XLII, LXXXIII y Apartado B, fracción XV, es incuestionable que la autoridad aduanera, se
encuentra facultada entre otras, para llevar a cabo la verificación de origen de las mercancías importadas a territorio nacional, a través de cuestionarios, por lo que no resulta lógico ni jurídico considerar la posibilidad de ejercer dicha atribución, sin la posibilidad de remitir los cuestionarios al extranjero, cuando los efectos jurídicos, esto es, importación de mercancías, se realiza en territorio mexicano.
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