Tribunal rechaza Regla 3.13.33 de la RMF para 2023 por Vulnerar Ley del ISR
Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una resolución en contra de la Regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, argumentando que esta excede lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta regla, que obliga a los contribuyentes a realizar ajustes fiscales en momentos no estipulados en la ley cuando se excede el límite de ingresos del régimen simplificado de confianza, fue considerada como una vulneración al principio de subordinación jerárquica.
El TFJA resolvió que la autoridad tributaria no tiene facultades para definir el momento en que se aplicarán las nuevas obligaciones derivado del cambio de régimen fiscal mediante una norma miscelánea.
Para conocer el supuesto y poder aplicar este criterio en situaciones similares es importante conocer lo siguiente:
- ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?
Es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. Su objetivo es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos paguen menos.
2. ¿Cuáles son los 4 regímenes que conforman dicho Régimen Simplificado de Confianza?
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de incorporación fiscal
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
3. ¿Cuál es el monto establecido para poder tributar en dicho Régimen Simplificado de Confianza?
Artículo 113-E: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiere excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
El Tribunal determina que esta regla transgrede el principio de subordinación jerárquica, ya que no hay una norma reglamentaria que sustente esta exigencia.
La norma establece que, si los contribuyentes superan el límite de ingresos para el Régimen Simplificado de Confianza, deben cambiar al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes dejarán de tributar bajo el régimen cuando sus ingresos excedan $3,500,000.00 en cualquier momento del año. El ajuste del pago del impuesto debe realizarse a partir del mes siguiente a la fecha en que se exceda el límite de ingresos.
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede lo previsto en la Ley, al requerir el ajuste desde el inicio del ejercicio o desde el mes de inicio de operaciones.
Ahora bien, en la citada tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se abordan los siguientes puntos:
1. La referida norma de carácter general establece que cuando los contribuyentes incumplan con el requisito del monto límite de ingresos para estar en el Régimen Simplificado de Confianza, la autoridad actualizará las obligaciones fiscales para que tributen en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones.
2. Sin embargo, el artículo 113-E, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que los contribuyentes dejarán de tributar bajo el mencionado régimen simplificado, cuando los ingresos obtenidos hayan excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, debiendo realizar el ajuste del pago del impuesto respectivo, a partir del mes siguiente a la fecha en que sus ingresos excedan la referida cantidad, conforme al nuevo régimen que les corresponda tributar.
3. La Regla 3.13.33 vulnera los derechos de los contribuyentes al establecer una obligación no prevista en la norma legal.
4. El ajuste del pago del impuesto debe realizarse a partir del mes siguiente a la fecha en que se exceda el límite de ingresos, según la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, dicho Tribunal determina que la regla 3.13.33., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, transgrede el principio de subordinación jerárquica, al imponer una carga obligacional de ajuste de pago que excede lo previsto en la Ley, puesto que dicho ajuste se debe de realizar desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, sin que esta última exigencia se sustente en una norma reglamentaria, que habilite a la autoridad tributaria para que mediante una norma miscelánea defina el momento en que se aplicarán las nuevas obligaciones derivado del cambio de régimen fiscal.
Este es otro ejemplo donde los Tribunales han otorgado la razón al contribuyente cuando la Autoridad Fiscal establece reglamentaciones adicionales a través de reglas, y donde dejan establecido que las autoridades deben ajustarse a la normativa legal y no exceder sus facultades.
FUENTE:
Tesis con clave: IX-CASR-CA-1, publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en materia de: Ley del Impuesto Sobre la Renta, https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47571/
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