ULTIMÁTUM EN AUTORIZACIÓN DE SENSIBLES DEL ANEXO II DECRETO IMMEX
ULTIMÁTUM EN AUTORIZACIÓN DE SENSIBLES DEL ANEXO II DECRETO IMMEX
El año 2018 iniciará con cambios relevantes en materia de regulaciones aduaneras no arancelarias dirigido para las empresas que cuentan con Programa IMMEX por parte de la Secretaría de Economía, además de tener autorizado el Registro de Empresas Certificadas en la modalidad de IVA e IEPS por parte del Servicio de Administración Tributaria. En esta ocasión, abordaré el tema relacionado con el procedimiento que deben realizar las citadas empresas para solicitar la autorización de las mercancías consideradas como sensibles para este órgano desconcentrado.
I. MARCO NORMATIVO DE LAS MERCANCÍAS SENSIBLES.
En la regla 7.1.2 de las RGCE para 2018 y conjuntamente con el Decreto IMMEX, se establecen diversas obligaciones relevantes para la importación temporal de mercancías consideradas sensibles sobre las cuales deberán acreditar su cumplimiento por las empresas que obtuvieron o pretenden registrarse en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, dispositivo que a la letra indica lo siguiente:
“Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo, de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente: […][1]
Adicionalmente, deberán cumplir con lo siguiente: […]
B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir adicionalmente con lo establecido en el Apartado A, de la presente regla con los siguientes requisitos:
I. Haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
II. Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
III. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR. […]
Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B, de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su certificación.
Para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, y deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, deberán solicitar a la AGACE autorización, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 93/LA.
Previo a que la AGACE emita la resolución correspondiente, ésta realizará una visita de inspección.”
II. MERCANCÍAS SENSIBLES DEL RÉGIMEN TEMPORAL.
La regla 3.3.1 de las RCSE indica que se consideran mercancías sensibles todas aquellas restringidas para el Decreto IMMEX indistintamente del producto terminado que sea elaborado. De esta manera, el citado dispositivo señala que: “Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.”[2]
Como fue mencionado antelación, en la regla 7.1.2., segundo párrafo, rubro B de las RGCE, se incorpora la obligación al decir que deben cumplir requisitos adicionales las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las RGCE.
Hoy en día, existen 21 fracciones arancelarias consideradas como mercancías prohibidas, o mejor dicho mercancías restringidas, que no pueden introducirse al régimen de importación temporal de empresas IMMEX de conformidad con el artículo 4, penúltimo párrafo del Decreto IMMEX, que dispone que: “No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.”
ANEXO I – PROHIBIDAS |
FRACCIONES |
§ AZUCAR Y CONFITES. (Cap. 17, 18 y 21) |
14 |
§ ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (Cap. 22) |
4 |
§ NEUMÁTICOS USADOS (Cap. 40) |
2 |
§ ARTÍCULOS DE PRENDERÍA (Cap. 63) |
1 |
TOTAL |
21 |
Además, contempla un total de 1,914 fracciones arancelarias sensibles, así el artículo 5, fracción I del mismo Decreto, dispone que: “La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo.”[3]
ANEXO II – RESTRINGIDAS |
FRACCIONES |
§ A – SECTOR AZUCARERO. (Cap. 17, 18 y 21) |
14 |
§ B – SECTOR ACERO. (Cap. 72 y 73) |
383 |
§ C – SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN. (Cap. 50 al 63) |
1,424 |
§ D – SECTOR ALUMINIO. (Cap. 76) |
83 |
§ E – DESPERDICIOS. (Cap. 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81)
Oro, Cobre, Níquel, Aluminio, Plomo, Cinc y Estaño. |
11 |
§ F – TABACO Y SUCEDÁNEOS (Cap. 24) |
13 |
TOTAL |
1,914 |
Adicionalmente, existen 3 fracciones arancelarias sensibles de conformidad con la regla 3.3.2., de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, la cual señala que: “para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo II de dicho Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.”
ANEXO 3.3.2 RCSE – RESTRINGIDAS |
FRACCIONES |
§ DESPERDICIOS DE NEUMÁTICOS.
(Cortada diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético, regla 3.3.4 RCSE) |
3 |
TOTAL |
3 |
Por cuanto a la regla 7.1.2 de las disposiciones generales de comercio exterior, únicamente hace referencia a las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las RGCE, que regula el sector textil y confección.
ANEXO 28 RGCE |
FRACCIONES |
§ Fracciones de telas. (Cap. 52 al 55) |
95 |
§ Fracciones de productos confeccionados. (Cap. 61 al 63) |
127 |
TOTAL |
222 |
En este contexto, es dable interpretar que únicamente son controladas las 1,914 fracciones arancelarias del II Decreto IMMEX, más las 222 fracciones arancelarias sensibles del Anexo 28 de las RGCE, por lo que se omite a las contempladas en el Anexo 3.3.2 de las RCSE, por lo que estas no serían materia de autorización para el Servicio de Administración Tributaria.
Por lo anterior, las empresas IMMEX deben llevar a cabo el procedimiento para autorización de fracciones sensibles que se establece en el Anexo 1-A de las RGCE, Ficha de Trámites de Comercio Exterior, “93/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)”.
III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ANTE LA AGACE.
Es de suma importancia identificar que la solicitud de autorización del SAT, es diferente de las ampliaciones o ampliaciones subsecuentes del Programa IMMEX con respecto a la Certificación de IVA e IEPS, debido a que aquellas que cuenten con la mencionada certificación se encuentran exentas de cumplir la obligación de inscripción de las fracciones arancelarias sensibles de conformidad con el artículo 5, fracción II del Decreto IMMEX.
En este orden de ideas, en el trámite “93/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)” se establecen los lineamientos seguir:[4]
- El procedimiento debe ser realizado por las empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, y deseen empezar a realizar importaciones temporales de dichas mercancías.
- El trámite se efectuar mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior. El escrito debe cumplir con los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y la regla 1.2.2 de las RGCE.
- Los requisitos que deberán acreditarse son los que se indican a continuación:
a. Realizar operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
b. Contar con un mínimo de 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero-patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores.[5]
c. Los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
d. Describir las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y retorno.
e. Justificación de la importación temporal de las mercancías, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante.
f. En caso de realizar operaciones virtuales, deberá enlistar a sus clientes y proveedores nacionales.
- Presentado el trámite, la autoridad realizará una visita de inspección, previa a la emisión de la resolución.
- Así una vez que verifica el cumplimiento de obligaciones, la autoridad emitirá un oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente mercancías sensibles.
IV. EMPRESAS IMMEX CERTIFICADAS PENDIENTES DE AUTORIZACIÓN.
Actualmente, la nueva regla 7.1.12 de las RGCE para 2018 concentra los procedimientos de autorización de mercancías sensibles al amparo de la certificación de IVA e IEPS que se dieron a conocer en el boletín del SAT P007 con fecha del 1 de febrero de 2017, y posteriormente, en el décimo sexto resolutivo de la segunda resolución de modificaciones de las RGCE para 2017 publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2017.
En este sentido, se establecen dos supuestos para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y el Anexo 28 de las RGCE 2018, por lo que el tipo de empresas que se indican tienen la posibilidad de presentar la solicitud siguiendo los lineamientos de la ficha de trámite 93/LA mediante escrito libre presentado ante la AGACE en los términos siguientes:
- Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los anexos antes mencionados, al amparo de la certificación.
- Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y el Anexo 28 de las RGCE.
Las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías sensibles al amparo de la certificación, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción del escrito libre presentado ante la AGACE.
Bajo estos supuestos, la AGACE podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la regla, y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas se iniciará el proceso de cancelación de la certificación.
V. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN.
Por cuanto al tema de la cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, la regla 7.2.4., rubro A), fracción VIII de las RGCE para 2018, señala que la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en cualquiera de sus modalidades, cuando se detecte que importó temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias del Anexo II del Decreto IMMEX sin haber solicitado la autorización correspondiente. Es importante observar que este dispositivo no hace referencia a las mercancías del Anexo 28 de las RGCE.
Por todo lo anterior, se exhorta a las empresas IMMEX con Certificación en IVA e IEPS a llevar a cabo una revisión exhaustiva de las fracciones arancelarias de insumos o materias primas que intervienen directamente en los procesos productivos para la elaboración del producto terminado, con la intensión de detectar fracciones arancelarias sensibles de los sectores azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de metal y tabaco contempladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como del sector textil y confección del Anexo 28 de las RGCE, todo ello con el objetivo de que cumplan el procedimiento de autorización (93/LA) en tiempo y forma, para no verse afectadas en el despacho aduanero de sus mercancías.
Las empresas IMMEX certificadas deben de tener especial cuidado con la importación temporal de materias primas utilizando los permisos previos de la Secretaría de Economía, en particular las Reglas Octavas (Clave C1), debido a que estas fracciones arancelarias no se encuentran listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, por ser un código que permite clasificar las mercancías bajo un determinado sector industrial, sin embargo, la clasificación real de las materias primas sí son reguladas por el dispositivo mencionado, por lo que al importar temporalmente mercancías con Regla Octava sin contar con la autorización de sensibles, la empresa se ubica en la hipótesis de cancelación.
División de Consultoría
TLC ASOCIADOS, SC.
Dirección Académica
TRADE & LAW COLLEGE
[1] Cfr. DOF del día 18 de diciembre de 2017.
[2] Cfr. DOF del día 12 de diciembre de 2016.
[3] Cfr. Diario Oficial de la Federación del día 6 de enero de 2016.
[4] Cfr. Anexo 1-A de las RGCE 2017.
[5] Cfr. Artículos 15-A al 15-D de la LFT.
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