VENCE EL DECRETO DE REDUCCIÓN DE ARANCELES PARA LA REGIÓN Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE
En la actualidad, las preferencias arancelarias son reguladas mediante el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, el cual fue publicado el día 24 de diciembre de 2008 para iniciar el día 1 de enero de 2009 y finalizar su vigencia el día 30 de septiembre de 2024.
Sobre la ampliación del plazo de vigencia al 30 de septiembre de 2024 fue dado a conocer en el DOF el día 20 de diciembre de 2019, y su última reforma fue el 18 de noviembre de 2022 para homologar las fracciones arancelarias en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación con respecto la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado.
De manera general, los contribuyentes que tienen la posibilidad de inscribirse en el registro como empresa de la frontera para destinar las mercancías bajo el régimen definitivo a la franja o región fronteriza aplicando aranceles exentos o reducidos son aquellos que residen en la zona fronteriza y efectúan las actividades que se indican:
● Comercialización. ● Presten servicios de restaurantes. ● Hoteles. ● Esparcimiento. ● Culturales. ● Recreativo. | ● Deportivos. ● Educativos. ● Investigación. ● Médicos y de asistencia social. ● Alquiler de bienes muebles. ● Servicios prestados a las empresas. |
La región y franja fronteriza comprende las ubicaciones que se indican a continuación:
Región fronteriza | Franja fronteriza Norte |
● Los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco. | ● Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 Km hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora. |
● Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 Km al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 Km al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional | |
● Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas. |
Hasta el momento los beneficios arancelarios que tienen permitido gozar las empresas de la frontera en las importaciones definitivas son concentrados en una lista de alrededor de 1,349 fracciones arancelaria con las tasas siguiente:
Aranceles | Cantidad |
Tasa del 0% Advalorem | 1,147 |
Tasa del 5% Advalorem | 193 |
Desgravadas con cupo anual | 2 |
Desgravación total o parcial para vehículos usados | 7 |
Total | 1,349 |
No olvidemos que, el Poder Ejecutivo tiene facultades para establecer o suprimir regiones fronterizas en donde otorga beneficios arancelarios a determinadas mercancías que sean destinadas a dichas zonas conforme al artículo 143, fracción IV de la Ley Aduanera. Además, de disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados por el medio de difusión oficial conforme a los artículos 131 de la CPEUM y 4, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, por lo que, los importadores que cuentan con estas autorizaciones se encuentran a la expectativa de continuar aplicando las preferencias arancelarias en las dichas localidades.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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