
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REPSE BAJO LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de certificación de IVA e IEPS, del Operador Económico Autorizado o del Socio Comercial Certificado, tienen la obligación permanente cumplir las obligaciones aduaneras, fiscales y de seguridad social, en los términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
De manera particular, las empresas certificadas para mantener activo su registro, deben observar las obligaciones de tener personal registrado ante el IMSS para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, cumplir con el pago de cuotas obrero patronales, cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores, incluyendo las actividades que lleven a cabo bajo la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.[1]
Recordemos, que el pasado 14 de octubre de 2024 fue publicada la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024” en donde se modifica la regla 7.1.1, fracción III para incorporar un segundo párrafo el cual establece la obligación que: “En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR”. Cabe mencionar, que dicha obligación se mantuvo en las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025” publicadas en el DOF del 30 de diciembre de 2024.
En este sentido, la empresa con el RECE en la modalidad de IVA e IEPS que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas tales como servicios de limpieza, seguridad, recursos humanos, mantenimiento, servicio de tecnología, entre otros, tendrán que observar el cumplimiento de las obligaciones que se indican:
- El contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido.
- El contratante debe confirmar que el contratista cuente con la autorización del REPSE. Por su parte el contratista debe mantener vigente el REPSE en los términos del artículo 15 de la LFT.
- El contratante debe obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT. Por su parte, el contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
Por lo anterior, es de suma importancia que los contribuyentes que cuenten con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS que hayan subcontratado servicios especializados o la ejecución de obras especializadas se aseguren que el proveedor del servicio (contratista) se encuentre cumpliendo con sus obligaciones en material fiscal y de seguridad social. Por el contrario, en el supuesto de que no están cumpliendo con dichas obligaciones evalúen la suspensión de la prestación de servicios hasta en tanto no subsanen su situación, debido a que la autoridad aduanera podrá iniciar el procedimiento de requerimiento de información y documentación poniendo en riesgo el registro de la certificación de la modalidad de IVA e IEPS.[2]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Reglas 7.1.1, fracción III y 7.2.1, segundo párrafo, fracción III de las RGCE para 2025.
[2] Cfr. Reglas 7.2.2, fracción II, inciso b) de las RGCE para 2025
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