Versión anticipada: Modificaciones previstas para empresas OEA
El 7 de octubre de 2024 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, mismas que entrarán en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En esta ocasión iniciaremos el análisis con la regla 7.1.1, ya que establece los requisitos generales que deberán cumplir las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. En este sentido, las modificaciones a dichas reglas quedan como sigue:
7.1.1 Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
III. Se precisa que debe tener personal registrado en el IMSS y deberá cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales y que, en caso de subcontratar servicios especializados, o de la ejecución de obras especializadas, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
IV. Adiciona que la empresa solicitante no deberá encontrarse publicada por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales de conformidad con el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
IX. Se modifica para hacer referencia a las visitas de inspección inicial o inspección de supervisión sobre el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones, en lugar de los parámetros de la autorización.
XIV. Se adiciona que el control de inventarios al cual están obligados a llevar debe cumplir con las características del Anexo 24 apartado C.
XVII. Adiciona a los representantes legales con facultades para actos de dominio no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Una vez señalado lo anterior, se analizan las reglas específicas relacionadas con Operador Económico Autorizado.
7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
I. Se elimina el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, señalando que ahora se deberá presentar la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2.
B. Modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora
I. Resalta la obligación de anexar la autorización vigente del programa IMMEX otorgado por la Secretaría de Economía.
C. Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves que se dediquen a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes:
I. Se modifica para señalar que el programa IMMEX y la certificación IVA e IEPS en cualquiera de sus modalidades no se debe encontrar sujeto a un proceso de suspensión o cancelación.
D. Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT:
I. Se modifica para señalar que el programa IMMEX y la certificación IVA e IEPS en cualquiera de sus modalidades no se debe encontrar sujeto a un proceso de suspensión o cancelación.
Último párrafo. Se deroga, eliminando así que cuando en el formato F3 se realice en la modalidad OEA rubro SECIIIT y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE podría en su caso autorizar el rubro importador y exportador.
E. Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Textil
Primer párrafo. Se precisa que las empresas interesadas deberán contar con un programa IMMEX.
Es importante señalar que no se eliminan los requisitos que deberán cumplir en caso de no contar con IMMEX.
Último párrafo. Se modifica para señalar que la certificación en IVA e IEPS no se deberá encontrar sujeto a un proceso de suspensión o cancelación.
G. Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Terciarización logística
I. Se modifica para señalar que el programa IMMEX y la certificación IVA e IEPS en cualquiera de sus modalidades no se debe encontrar sujeto a un proceso de suspensión o cancelación.
Segundo párrafo, fracción III de la Regla. Se deroga la fracción III que señalaba que las empresas que solicitarán el RECE en la modalidad OEA que sean socios CTPAT no debían estar sujetas al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5.
7.1.6 Plazos para la emisión de resoluciones y vigencia del registro
V. Se adiciona la fracción V, se señala que para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., segundo párrafo, apartado A, se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno, si la empresa solicitante no permite el acceso a personal de la AGACE a la visita de inspección inicial.
Tercer párrafo. Se precisa que en caso de requerimiento el promovente cuenta con 15 días para dar atención y en caso de que no sea así se tendrá como no presentado.
Sexto párrafo. Se modifica para mencionar que el plazo se computa a partir del día siguiente al del último acuse que haya presentado documentación.
7.1.9 Autorización y renovación para emitir el dictamen en la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.
IV. Adiciona que la empresa no deberá encontrarse publicada por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales de conformidad con el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
7.1.10 Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT
Tercer párrafo. Se modifica para eliminar la referencia al formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, y en su lugar señalar la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”.
A continuación, se señalan las modificaciones a la regla 7.2.1. En el presente análisis únicamente se analizan las modificaciones relacionadas con Operador Económico Autorizado.
7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
III. Se deroga la obligación de dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.
IV. Se elimina la obligación de cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
IX. Se modifica la referencia al formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, y en su lugar señalar la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
TERCER PARRAFO
I y II. Elimina la referencia al formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para ahora señalar la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
III. Elimina la referencia al formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para ahora señalar la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, asimismo, elimina el plazo de los primeros cinco días siguientes a que se efectúen las modificaciones para señalar dentro del mes siguiente.
Por otro lado, se elimina el plazo de presentar dentro los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha del acuse de recepción del mismo, el formato E3 “Perfil de la empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, por lo que se entiende que los perfiles deberán presentarse en conjunto con la ficha de trámite 154/LA.
V. Elimina la referencia al formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para ahora señalar la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, asimismo, elimina la referencia a entregar la información en “medios magnéticos”.
VI, IX, X. Elimina la referencia al formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para ahora señalar la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
CUARTO PARRAFO
I. Elimina la referencia al formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para ahora señalar la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
II. Elimina la referencia al formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para ahora señalar la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, asimismo, elimina el plazo de los primeros cinco días siguientes a que se efectúen las modificaciones para señalar dentro del mes siguiente.
Por otro lado, se elimina el plazo de presentar dentro los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha del acuse de recepción del mismo los formados E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”,E10 “Perfil de Parques Industriales” o E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, por lo que se entiende que los perfiles deberán presentarse en conjunto con la ficha de trámite 154/LA.
III, IV, V y VI. Elimina la referencia al formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para ahora señalar la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”
7.2.2 Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Fracción I
c) Adiciona como causal que la empresa se encuentre publicada por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales de conformidad con el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Fracción II
b) Adiciona como causal no tener al personal registrado en el IMSS, así como que omita en caso de subcontratar servicios especializados, o de la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27 fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Adiciona párrafo para establecer un plazo de seis meses para la AGACE, contados al día siguiente a aquel en el que el contribuyente haya desahogado el requerimiento para emitir la resolución.
7.2.3 Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Primer párrafo. Realiza la modificación para sustituir la referencia al formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” para ahora señalar la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”.
Segundo párrafo. Realiza la modificación para sustituir la referencia al formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para ahora señalar la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”.
Sexto párrafo. Adicionan la regla 7.2.5 en la redacción.
Como se señaló anteriormente, la publicación consiste en una versión anticipada y no surtirá efectos hasta que sea publicada de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación, de la cual hasta el momento se desconoce cuándo podría ser publicada.
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