VII-J-2aS-11
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Jurisprudencia modificada por acuerdo G/S2/8/2014 publicado en R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1063
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DE LA AUTORIDAD, NO ES SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR PREVISTO EN LA LEY.- Interpretado el último párrafo del artículo 34, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que, el legislador estableció la presunción del domicilio fiscal del promovente del juicio contencioso administrativo, debiéndose tener como tal el señalado en el escrito de demanda, quedando a cargo de la autoridad la prueba en contrario. De donde se sigue, que no basta la simple negación que al respecto realice la autoridad, dado que se encuentra obligada a aportar la prueba idónea, para acreditar lo que asevera en el incidente de incompetencia por razón de territorio, esto es, que el domicilio fiscal del actor, se ubique en un lugar diverso al que señala en su demanda y que no corresponda a la jurisdicción de la misma sala.
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