CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-2AS-705
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. OBLIGACIÓN DEL NOTIFICADOR DE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA PREVIA.- En términos del artículo 134, fracciones I y III, en relación con el diverso 137 del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, existe la obligación del notificador de levantar un acta circunstanciada de la diligencia de notificación en donde se haga mención de los hechos acontecidos en la misma para efectos de dejar constancia fehaciente de la comunicación de dicho acto…
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