VII-P-2aS-762
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL 27 DE ENERO DE 2012. SU DEBIDA APLICACIÓN.- Para determinar el ámbito de aplicación temporal del artículo 152 de la Ley Aduanera, que ha tenido diversas reformas, tratándose de mercancías de difícil identificación, se debe atender a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, el cual dispone que: “Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”, de ahí
que si el pedimento de importación se presenta ante la Aduana respectiva, para some terlo al mecanismo de selección automatizado, resulta reconocimiento aduanero y la
mercancía amparada es de difícil identificación, todo ello con fecha anterior a la citada reforma, se debe analizar la litis planteada tomando en cuenta el texto del artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente hasta antes de la reforma del 27 de enero de 2012; en el entendido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado, específicamente para el procedimiento que se sigue en el caso de mercancías de difícil clasificación arancelaria, que el artículo 152 de la Ley Aduanera…
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