VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. EXISTE CUANDO EL JUICIO SE TRAMITA EN LA VÍA SUMARIA Y PARCIALMENTE EN LA VÍA ORDINARIA, SIENDO LA MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Periodo: Abril 2016
Publicación: 29 de abril 2016
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Jurisprudencia: VII-P-SS-336
Materia: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. EXISTE CUANDO EL JUICIO SE TRAMITA EN LA VÍA SUMARIA Y PARCIALMENTE EN LA VÍA ORDINARIA, SIENDO LA MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 constitucional, la vía constituye un presupuesto procesal de orden público porque es una condición necesaria para la regularidad en el desarrollo del proceso, y sin ella no puede dictarse válidamente sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa. Por su parte, el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone los supuestos en los cuales las resoluciones definitivas podrán ser impugnadas en la vía sumaria, señalando expresamente que el importe de las mismas no deberá exceder de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión. Mientras, que el diverso 58-3 de la misma ley adjetiva, prevé los supuestos en los cuales la vía sumaria resulta improcedente para substanciar el juicio contencioso administrativo federal, y en los que el Magistrado Instructor deberá declarar la improcedencia de la referida vía sumaria.
Finalmente, el artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone expresamente los juicios que podrán resolver tanto el Pleno como las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Por lo tanto, de la interpretación armónica de dichos preceptos legales, se adquiere la convicción de que si los juicios tramitados en la vía sumaria solo podrán instruirse y resolverse por el Magistrado Instructor, es claro que los mismos deberán ser competencia material de las Salas Regionales; y que, tratándose de aquellos que sean de competencia exclusiva del Pleno o las Secciones de la Sala Superior del propio Tribunal, la vía sumaria será improcedente al carecer la Sala Superior de facultades para resolverlos; por lo que, si las resoluciones impugnadas se encuentran dentro de las hipótesis previstas por el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero materialmente son competencia exclusiva del Pleno o las Secciones de la Sala Superior, lo conducente es que el Magistrado Instructor declare la improcedencia de la vía sumaria de conformidad con el artículo 58-3 del mismo ordenamiento señalado, y ordene que el juicio se tramite en su totalidad conforme a las disposiciones que rigen la vía ordinaria; y no solo una parte del mismo de conformidad con lo aquí señalado, porque ello constituiría una evidente violación del procedimiento que ameritaría su regularización.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-236
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9225/13-17-08-3/989/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de julio de 2014, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 12 de noviembre 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 65
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-SS-336
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18378/15-17-10-2/2088/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero 2016)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-SS-337
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 577/15-20-01-4/2101/15-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero de 2016).
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC