VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- SE COMETE CUANDO SE DECLARA EL CIERRE DE INS- TRUCCIÓN Y SE OMITE TRAMITAR Y RESOLVER AL- GUNA CUESTIÓN PLANTEADA QUE IMPIDA LA RE-SOLUCIÓN DEL JUICIO.
VIII-P-SS-217
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- SE COMETE CUANDO SE DECLARA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y SE OMITE TRAMITAR Y RESOLVER ALGUNA CUESTIÓN PLANTEADA QUE IMPIDA LA RE-SOLUCIÓN DEL JUICIO.- Si en un juicio contencioso administrativo se promueve un incidente de previo y especial pronunciamiento, además de ofrecerse pruebas supervenientes, y el Magistrado Instructor declara el cierre de instrucción con la orden de remitir el expediente a la Sala Superior, para su resolución definitiva, sin proveer ni resol- ver el mencionado incidente y sin pronunciarse respecto de las referidas pruebas, ello se traduce en una violación sustancial del procedimiento, al encontrarse cuestiones pendientes que impiden resolver el juicio principal.
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