VISITA DOMICILIARIA. EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE TODOS LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE AQUELLA Y QUE PUEDAN ENTRAÑAR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.
VIII-P-2aS-253
VISITA DOMICILIARIA. EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE TODOS LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE AQUELLA Y QUE PUEDAN ENTRAÑAR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.-
Lo anterior es así conforme al artículo 46, fracción IV párrafos primero a tercero, del Código Fiscal de la Federación, ya que es entre dicha acta y la final que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le dan a conocer al destinatario los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones. Por tanto, al levantar el acta final y al emitir la resolución determinante de créditos fiscales, la autoridad no debe alterar los hechos u omisiones expresando causas distintas a las consignadas inicialmente y que no haya apreciado con motivo de la intervención de la contribuyente posterior al levantamiento de la última acta parcial, pues de hacerlo su actuar será ilegal y nugatorio de las prerrogativas de audiencia y de eventual autocorrección a que se refiere el referido artículo, en armo- nía con el 16 constitucional.
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