VISITAS DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
En el presente conoceremos los aspectos normativos y prácticos relacionados con las visitas de supervisión de cumplimiento de obligaciones para las empresas Certificadas en IVA e IEPS por parte de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria.
I. Generalidades de la Certificación de IVA e IEPS
Las empresas que realicen importaciones a través de los programas de diferimiento de aranceles podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IESP ante la AGACE del SAT, previo pago de derecho, con el propósito de obtener un beneficio fiscal que consiste en aplicar el 100% del crédito fiscal del IVA y/o IEPS que se genere con motivo de la introducción de mercancía, y además, gozarán de otros beneficios administrativos y operativos, los cuales se encuentran limitados al tipo de actividades que realicen.
La autoridad aduanera tiene registradas, hasta el 2 de mayo de 2023, aproximadamente un total de 3,424 empresas bajo los rubros A, AA y AAA, de acuerdo con los datos publicados en el portal del SAT:[1]
Modalidades | Cantidad |
Rubro A | 1,832 |
Rubro AA | 354 |
Rubro AAA | 1,238 |
Total | 3,424 |
II. Obligaciones de las Empresas y Atribuciones de la AGACE
Las empresas certificadas en IVA e IEPS al momento de solicitar la gestión del registro por primera ocasión, tienen el requisito general de permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.[2]
Seguidamente, una vez que ha obtenido el citado registro, la empresa tendrá la obligación permanente de acceder en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.[3]
Por otra parte, de acuerdo con el Reglamento Interior del SAT, la AGACE tiene competencia para autorizar y, en su caso renovar o cancelar la certificación en materia de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo; requerir información y documentación, realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma.[4]
En este contexto, cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la AGACE suspenderá el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, hasta en tanto, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y sea concretada por la autoridad.[5]
III. Procedimiento de la Visita de Supervisión
Las visitas de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la certificación de IVA e IEPS, son efectuadas en diferentes momentos, por ejemplo, cuando se realiza la gestión por primera vez de la certificación, o bien, en cualquier ocasión para inspeccionar el cumplimiento de las empresas que cuentan con dicho registro.
De manera particular, con respecto la supervisión del cumplimiento de obligaciones de aquellas empresas que tienen autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad IVA e IEPS, en la práctica se distinguen dos métodos, tal es el caso, de las que se realizan mediante un plan de visita contactando previamente por correo electrónico a los enlaces operativos de la empresa, o bien, aquellas inspecciones previa notificación personal a la empresa o su representante legal.
Cabe mencionar, que la normatividad aduanera no detalla las formalidades de cómo deben de llevarse a cabo este tipo de visitas por las autoridades aduaneras, sin embargo, se considera como base las reglas 7.1.1, fracción IX y 7.2.1, fracción VIII de las RGCE para 2023, y de forma supletoria el artículo 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para las notificaciones, puesto que son actos distintos a las facultades de comprobación señaladas en el artículo 42 del CFF, además de manera indicativa se observan los puntos que se indican:
1. La empresa CIVA debe revisar continuamente si tienen alguna notificación que se haya recibido por los distintos medios de contacto.
En la solicitud inicial de la certificación se requieren datos de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas como enlace operativo con la AGACE, y del domicilio para oír y recibir notificaciones. Por consiguiente, es necesario que se mantenga actualizada esta información en el portal de la Ventanilla Digital o se notifique por medios electrónicos.
2. La empresa CIVA requerirá confirmar los datos del domicilio fiscal, domicilio donde se desarrolla el proceso productivo o de servicios, ubicación principal del sistema de control de inventarios, medidas de seguridad, datos del nombre, cargo y teléfono que atenderá la visita.
3. Las actividades que se desarrollarán son las siguientes que se indican, por ejemplo, el alcance de las visitas, entrega de documentación original y digital previo cotejo, recorrido por las instalaciones interiores de la planta, presentación de información complementaria, redacción del acta de la información y documentación proporcionada, además de la reunión de cierre, lectura, impresión y firma del acta de la visita.
4. La documentación e información solicitada durante la visita de inspección, es la que de manera general se indica en las carpetas siguientes:
Carpeta | Descripción |
1. Acta constitutiva | Acta constitutiva, modificaciones, otorgamiento y revocaciones de poderes debidamente protocolizados. |
2. Control de inventarios | Artículo 59, fracción I, de la L.A. y Anexo 24 de las RGCE, esta información se solicitará en el desarrollo de la visita. |
3. Pedimentos | La información se solicitará en el desarrollo de la visita. |
4. Desperdicios/ Scrap | Documentación que acredite el destino de los desperdicios. |
5. Inversión en territorio nacional | Documentación que acredite la inversión en territorio nacional, pedimentos, facturas, etc. |
6. Programa IMMEX | Modificaciones al Programa IMMEX, autorización de fracciones arancelarias, altas y bajas de domicilios registrados para realizar las operaciones objeto del programa o para mantener las mercancías importadas temporalmente. |
7. Comprobante de domicilio | Recibo de luz. |
8. Identificaciones | En el caso de Enlace Operativo se deberá entregar identificación oficial digitalizada legible, comprobante de nómina digitalizado y documento donde se designe como enlace operativo. En el caso de las dos personas designadas como testigos, se deberá entregar identificación oficial digitalizada legible, así como documentación que los acredite como trabajadores de la empresa, puede ser recibo de nómina y/o contrato individual de trabajo. |
9. Anexos | La información se solicitará en el desarrollo de la visita. |
10. Grupo | Exhibir un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo. |
11. Domicilio | Legal uso y/o goce del y/o los domicilios visitados. (Presentar los CFDI correspondientes al pago del arrendamiento y/o usufructo). |
12. Proceso productivo | Descripción paso a paso de la realización del proceso productivo, incluye la maquinaria y/o equipo necesario para su realización. (Archivo digital en formato). |
13. Infraestructura | Listado de maquinaria y equipo, así como la documentación, con la cual se acredite la infraestructura, como pueden ser contratos, pedimentos, facturas, CFDI’s, la cual deberá ser necesaria y suficiente para llevar a cabo su proceso productivo y/o de servicios. |
14. Proyecto de Exportación | Información del proyecto de exportación (contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o pedidos en firme). |
15. Avisos | Listado de avisos presentados con sus respectivas descripciones y documentales. |
16. Estructura | Listado de socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración con su respectivo RFC. |
17. Clientes y Proveedores | Listado de clientes y proveedores en el extranjero de los últimos 12 meses. |
18. Proveedores Nacionales | Relación de proveedores nacionales de los últimos 6 meses, incluyendo a aquellos con los que se efectúan operaciones con cumplimiento V1. |
19. Empleados | Cédula de determinación de cuotas del sistema único de autodeterminación del último bimestre con su pago de cuotas obrero patronales. |
20. Documentación rubros AA o AAA | Documentación con la cual acredita los rubros AA o AAA. |
IV. Consideraciones Finales
Cabe agregar, que en el “Informe Tributario y de Gestión” del segundo trimestre de 2023 publicado por el SAT, se menciona con respecto a las acciones de verificación de cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) modalidad IVA e IEPS, que se fortalecieron los mecanismos de monitoreo, priorizando los actos de autoridad enfocados en remover del esquema a aquellos contribuyentes que incumplieron requisitos por los que fue autorizada la certificación, o que utilizan de manera incorrecta los beneficios otorgados, esto último a través del análisis de las operaciones de comercio exterior de las empresas inscritas al RECE.
En este sentido, durante el período de enero-junio de 2023, se realizaron 50 visitas de supervisión de cumplimiento, cifra inferior a la de 2022; no obstante, los requerimientos o inicios de procedimiento de cancelación derivados de visitas de supervisión de cumplimiento y, en su caso, las cancelaciones procedentes de los mismos, han aumentado en un 85% respecto del mismo periodo de 2022. Lo anterior, resulta en un incremento en la gestión de cobro a empresas sobre el crédito de la mercancía pendiente de retorno.
Para finalizar, es importante que los contribuyentes que cuenten con la Certificación de IVA e IEPS mantengan el control del cumplimiento de las obligaciones permanentes, y efectúen revisiones preventivas de manera periódica para detectar errores o el incumplimiento de las obligaciones, y en el supuesto de que sean detectadas se autocorrijan de forma espontánea, y con ello evitar que se inicie el procedimiento de requerimiento o cancelación del registro que obstaculice el desarrollo de las operaciones.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, septiembre 2023.
[2] Cfr. Regla 7.1.1, fracción IX de las RGCE para 2023.
[3] Cfr. Regla 7.2.1, fracción VIII de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Artículo 25, fracción LXXIX del RISAT.
[5] Cfr. Regla 7.2.4, último párrafo de las RGCE para 2023.
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